- SERVICIOS DE SECRETARÍA -

Confección y envío de convocatorias:
- La convocatoria para Juntas tanto Ordinaria como Extraordinaria debe hacerse contemplando los requisitos que manda la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a tiempo de antelación y forma de comunicación.
- Así mismo existen diferentes formas y motivos para convocar Junta y es obligatorio reflejar un - Orden del día para su celebración.
- La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en la Ley puede originar impugnaciones.
- Cualquier reclamación a vecinos disidentes puede malograrse por defecto de forma en la convocatoria.

Confección y envío de Actas:
- Lo reflejado para convocatorias es aplicable para la notificación a aquellos propietarios que no acudieran a la reunión.
- Es IMPRESCINDIBLE notificar los acuerdos a TODOS los propietarios

Custodia de la documentación de la Finca:
- Todo tipo de documentación necesaria o susceptible de revisión debe ser custodiada celosamente, durante al menos 5 años.

Actuación como Secretario, en Juntas:
- Se debe levantar acta con todos los acuerdos tomados en la Junta, tanto ordinaria como extraordinaria, informando de la legalidad de los mismos o de la conveniencia o no de tomarlos. - Para ello debe conocerse la Ley de Propiedad Horizontal y todas aquellas relativas al normal desarrollo de la Comunidad.
- Para ello deben hacerse las oportunas recomendaciones sin perjuicio de que la Junta es el - Organo supremo de la Comunidad y como tal tiene poder decisorio.

Asesoría en L.P.H.:
- La Ley de Propiedad Horizontal consta prácticamente de solo de 23 artículos pero desarrollan toda la normativa de " vivir en comunidad ", intentando regular todas las relaciones, tanto jurídicas como de vecindad. Los tribunales ordinarios están saturados de demandas y procedimientos fundamentados en reclamaciones comunitarias, por lo que es necesario conocer profundamente, no solo la Ley, sino además la amplia jurisprudencia existente.

 
 
 
 
Pablo González López, colegiado nº 4454